SEPTIEMBRE 19, 2025. ANDRO AGUILAR PARA ANIMAL POLÍTICO.

La iniciativa presidencial para reformar el amparo en México contiene aspectos señalados como positivos y otros que ponen en riesgo a la ciudadanía y terminaría favoreciendo a las autoridades. El jurista Eliud Tapia desglosa en entrevista las principales implicaciones de una reforma promovida por la Presidencia de la República y proyectada para ser votada en el Congreso de la Unión de manera apresurada. “No es una reforma pensada en las personas, es una reforma pensada en las autoridades y en sus intereses”, advierte el jurista. La reforma, dice el abogado, generaría un Poder Judicial con menos posibilidad de limitar leyes y actos con efectos generales en la población. En ese mismo sentido se manifestó el ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Javier Laynez Potisek, quien en su cuenta de X señaló que “una reforma al juicio de amparo que pone en el centro a las autoridades y no a las personas debe ser motivo de seria preocupación”. “El control de constitucionalidad nació para limitar el poder y garantizar derechos, no para fortalecer a quienes lo detentan.  En el Senado de la República —Cámara que recibió la propuesta del Ejecutivo—, también se advierten riesgos. La senadora priista Claudia Anaya dijo que la iniciativa limita derechos y reduce el acceso a la justicia. El propio presidente de la comisión de Justicia de la Cámara Alta, Javier Corral, de la bancada de Morena, dijo que le preocupa el tema del interés legítimo que plantea la reforma. “No vayamos a caer en el riesgo de restringir a grupos vulnerables o colectivos el acceso a la justicia”, señaló. Dentro de las modificaciones leídas como positivas, el jurista Eliud Tapia destaca la regulación del amparo vía electrónica, el establecimiento de plazos para dictar sentencias después de la audiencia constitucional y que la publicación de sentencias no sea impedida si falta un voto particular. Otras medidas, señala, también podrían ser positivas, pero implican riesgos ante el actuar de las autoridades. Una de ellas es la limitación de ampliación de demandas, que podría generar que en la intención de no alargar los procesos derive en la multiplicación de casos, y la imposibilidad del desbloqueo de cuentas bancarias en casos que involucren a la UIF, lo que abre la posibilidad de que éstos sean utilizados con fines políticos. Otros cambios han prendido focos rojos entre especialistas: la incorporación de las figuras de interés legítimo o colectivo para promover el juicio de amparo y la imposibilidad de la suspensión del acto reclamado a través de un amparo. La iniciativa también cierra la posibilidad de interponer un amparo en casos de delitos que ameritan prisión automática o preventiva oficiosa, una práctica que de acuerdo con la ONU Derechos Humanos viola el derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la libertad personal de las personas sujetas a esa medida. La reforma también plantea que, si un juez establece una multa contra la autoridad, ésta deberá ser impuesta a la dependencia y no al funcionario público. Asimismo, abre la puerta para que la autoridad no cumpla las sentencias establecidas si argumenta “imposibilidad jurídica o material”. La suspensión jurídica es la detención temporal de un acto por orden de una persona juzgadora para evitar daños irreparables o para cumplir un objetivo legal. El abogado Eliud Tapia advierte que la modificación en este tema significaría el cambio “más preocupante”, debido a que ha sido la herramienta más valiosa para que el amparo funcione. “Mientras se revisa si es constitucional o no, se manda suspender el acto de autoridad o la aplicación de la ley y a veces la suspensión tiene un potencial protector máximo, que se dice un efecto restitutorio”. “Lo que me preocupa es que si se modifica la manera en que funciona la suspensión, haya una tendencia de los jueces a querer concederla en menos ocasiones. Creo que eso sí está en riesgo por la manera en que está redactándose la iniciativa respecto a la suspensión”. La reforma señala en el artículo 128 que cuando no procede de oficio, la suspensión tiene que solicitarse por la parte quejosa y el juez deberá realizar “de forma expresa y justificada un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, el interés social” a fin de verificar que se cumplan con los requisitos. Eliud Tapia señala que el interés legítimo es importante porque es la puerta de entrada al amparo. Explica que esa figura ha permitido que personas que inicialmente no se consideraban afectadas por un acto de autoridad sí puedan presentar amparo. La reforma agrega en el artículo 5 que “tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”. Tapia advierte que se trata de una definición restrictiva, enfocada en lo individual y no en lo colectivo que podría impedir que más personas accedan al amparo mediante el interés legítimo. “Es una limitación que puede hacer que sea más difícil acceder al amparo y que además puede afectar a colectivos que quieren presentar un amparo, eso me parece lo preocupante de ese tema”.

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