OCTUBRE 2°, 2025. LUIS CARLOS RODRIGUÉZ VICTOR GAMBOA PARA EL UNIVERSAL.

El pleno del Senado aprobó la reforma presidencial en materia de amparo que, de acuerdo al oficialismo, busca modernizar los juicios en la materia incorporando de manera clara el uso de herramientas digitales, hacer más eficiente y ágil el procedimiento, cerrando espacios a la dilación y el abuso de esta figura. Sin embargo, la oposición denunció que la reforma dejará a los ciudadanos en la indefensión frente a los abusos del Estado, así como se incluye un transitorio que señala que los juicios que se encuentran actualmente en proceso se tramitarán conforme a las nuevas disposiciones, violando por completo nociones elementales del Derecho. Durante la sesión vespertina y que se prolongó hasta la medianoche, se aprobó la reforma impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, donde se incluyeron cambios como la precisión del concepto de interés legítimo, a fin de reconocer que puede ser de carácter individual o colectivo, y que no necesariamente requiere que la lesión sea “actual” ni que el beneficio derivado del amparo sea “directo”. Se busca facilitar la defensa de derechos colectivos o difusos sin confundirlo con el interés jurídico. En materia fiscal se definieron con mayor claridad los medios de garantía para obtener la suspensión en juicios de amparo contra actos de cobro de créditos fiscales firmes. Se estableció que únicamente podrán constituirse mediante billete de depósito emitido por institución autorizada o carta de crédito expedida por instituciones de crédito autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y registradas ante el SAT. Otro cambio importante fue la ampliación de plazos procesales. El término para que los jueces dicten sentencia en amparo indirecto pasó de 60 a 90 días naturales, en congruencia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. En suspensiones derivadas de procesos penales que afecten la libertad personal, se amplió de tres a cinco días el plazo para que las personas quejosas exhiban la garantía correspondiente, considerando las dificultades que enfrentan sectores vulnerables para tramitar fianzas o billetes de depósito. Asimismo, se suprimieron disposiciones que limitaban la imposición de multas y sanciones penales a autoridades responsables de incumplir suspensiones o sentencias de amparo, con el propósito de mantener vigente la normativa actual y no debilitar los mecanismos de cumplimiento.

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